CIRCULAR INTERNA No. 1100.4.1-09 DE 2026
| DE: | SECRETARIA GENERAL |
| PARA: | FUNCIONARIOS DE INFICALDAS SEDE CENTRAL Y AEROPUERTO LA NUBIA |
| FECHA: | 09 DE SEPTIEMBRE DE 2026 |
| ASUNTO: | IMPLEMENTACIÓN TEMPORAL DE HORARIO LABORAL FLEXIBLE Y ATENCIÓN AL PÚBLICO. |
Con el propósito de informar a todos los funcionarios de INFICALDAS las medidas adoptadas para facilitar la reanudación de las actividades institucionales, con ocasión de las circunstancias derivadas del evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, se comunica la implementación temporal de un horario laboral flexible y de atención al público.
La medida tiene como finalidad contribuir a la normalización progresiva de las actividades institucionales, garantizando la continuidad de la función administrativa, la adecuada prestación de los servicios y la atención oportuna a los usuarios y ciudadanos.
Lo anterior se adopta en ejercicio de las facultades de organización de la jornada laboral y de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, especialmente el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el artículo 2 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, normas que permiten a las entidades establecer mecanismos de flexibilidad en los horarios, atendiendo las necesidades del servicio y sin afectar el cumplimiento de la jornada laboral legalmente establecida.
A partir del 10 de septiembre de 2026, se establece temporalmente el siguiente horario:
De lunes a jueves:
- 7:30 a. m. a 12:00 p. m.
- 1:30 p. m. a 5:00 p. m.
Viernes:
- 7:00 a. m. a 3:00 p. m., en jornada continua.
La atención al público se prestará dentro de los mismos horarios señalados anteriormente, procurando garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios a cargo de INFICALDAS.
La presente medida de flexibilización de la jornada laboral tendrá carácter temporal, y permanecerá vigente mientras se adelantan y culminan las acciones técnicas, administrativas y operativas requeridas para restablecer plenamente las condiciones de funcionamiento de INFICALDAS. Durante este periodo se desarrollarán las actividades necesarias para evaluar las condiciones de seguridad de las instalaciones, determinar y gestionar los riesgos identificados, efectuar los ajustes requeridos en la distribución y ubicación de los puestos de trabajo, verificar las condiciones de las rutas y mecanismos de evacuación y adoptar las demás medidas preventivas y de adecuación que permitan garantizar un entorno seguro para los funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que ingresen a las instalaciones de INFICALDAS.
La Administración realizará seguimiento a las condiciones institucionales y a las necesidades del servicio y, de ser necesario, podrá modificar, ampliar, restringir o dejar sin efecto la medida mediante el acto administrativo correspondiente.
La presente circular rige a partir de su comunicación y las disposiciones relacionadas con el nuevo horario laboral y de atención al público serán aplicables a partir del 10 de septiembre de 2026, hasta tanto se comunique una nueva disposición.
Agradecemos a todos su compromiso, disposición y colaboración para garantizar la continuidad de las actividades institucionales y la adecuada atención a nuestros usuarios durante este período de reanudación de las actividades.
Atentamente,
LILIANA BEATRIZ PALACIOS RINCÓN
Secretaria General (e)
INFICALDAS
Proyectó: Mildred Francesca Alzate Duque – Abogada contratista.