GESTIÓN JURÍDICA
RESOLUCIÓN
N° 1000.24-182
POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDEN TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ADELANTADAS EN EL INSTITUTO DE FINANCIAMENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CALDAS – INFICALDAS -, COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE DESASTRE NACIONAL.
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO DE FINANCIAMENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CALDAS – INFICALDAS, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ordenanza 805 de 2017, y
CONSIDERANDO:
1. Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que:
“Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley”
2. Que mediante la Ley 1523 de 2012, en procura de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible a nivel nacional, se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
3. Que la Ley 1523 de 2012, en sus Capítulos VI y VII prevé la posibilidad de declarar la situación de desastre, calamidad pública y retorno a la normalidad; y regula el régimen especial aplicable en dichas circunstancias.
4. Que conforme lo consagra el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012, previa recomendación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, el Presidente de la República declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal.
5. Que en consideración al sismo de magnitud 7,4 que afectó varias regiones del país el 10 de agosto de 2026, el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo en el ejercicio de sus funciones establecidas en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1523 de 2012, consideró que se cumplen con los criterios establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, y en consecuencia emitió concepto previo favorable para la declaratoria de la situación de desastre nacional.
6. Que en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre Nacional a partir del 10 de agosto del presente año.
7. Que en atención a que el sismo generó graves daños en la ciudad de Manizales, entre ellos a las instalaciones en las que funcionan las oficinas del INSTITUTO DE FINANCIAMENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CALDAS – INFICALDAS, no es posible que las personas que intervienen en las diferentes actuaciones administrativas, en especial aquellas sujetas a términos o que realizan trámites en las dependencias de INFICALDAS, acudan a las oficinas a atender los procesos en total normalidad.
8. Que a efectos de garantizar el debido proceso en las diferentes actuaciones administrativas que se adelantan en el INSTITUTO DE FINANCIAMENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CALDAS – INFICALDAS, se ha dispuesto la suspensión de términos mientras se reestablece el servicio en la entidad debido a la referida declaratoria de desastre Nacional.
En mérito de lo expuesto, la Gerente General de INFICALDAS
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS en los siguientes procesos y actuaciones administrativas que se adelantan en el INSTITUTO DE FINANCIAMENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CALDAS – INFICALDAS:
- Procesos disciplinarios
- Recursos interpuestos a las diferentes actuaciones administrativas
- Procesos administrativos de declaración de incumplimiento contractual y de imposición de multas.
- Respuestas a derechos de petición.
PARÁGRAFO: El listado anterior es meramente enunciativo, por lo que no impide la suspensión de términos en todos aquellos procesos, actividades y actuaciones administrativas que se adelantan en el INSTITUTO DE FINANCIAMENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CALDAS – INFICALDAS.
ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de los términos administrativos dispuestos en el presente acto administrativo rige desde el lunes 10 de agosto de 2026 y hasta que se retomen actividades de manera presencial en la entidad, cese la citada declaratoria de desastre Nacional o se tome decisión en contrario.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Manizales, a los diez (10) días del mes de agosto de 2026.
AMPARO SÁNCHEZ LONDOÑO
Gerente General
INFICALDAS
Proyectó: Liliana Beatriz Palacios Rincón – Jefe Oficina Asesora Jurídica